La 21ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), reunida el 9 de julio de 2023 en Jerez de la Frontera (Cádiz), ha aprobado 18 resoluciones. A continuación, las detallamos resumidas.
Decisiones relativas a la viticultura y el medio ambiente
En el ámbito de la viticultura, la OIV ha aprobado las siguientes resoluciones:
– Principios y recomendaciones generales de la OIV para la enfermedad de Pierce de la vid (Resolución OIV–VITI 704–2023). Teniendo en cuenta que la propagación de Xylella fastidiosa en la vitivinicultura se debe principalmente a insectos vectores de la bacteria normalmente presentes en las regiones vitivinícolas, el objetivo de este documento es ofrecer recomendaciones para la detección, prevención y erradicación o contención de organismos y enfermedades clasificados como cuarentenarios, como es el caso de la enfermedad de Pierce. En particular, se recomienda poner en marcha medidas de control fitosanitario inmediatas y efectivas, diseñadas para prevenir y ralentizar la propagación de la enfermedad de Pierce. Asimismo, se recomienda intensificar todas las medidas preventivas de protección, vigilancia y seguimiento e inspección en las zonas en las que la enfermedad aún no esté presente.
– Actualización de la lista de descriptores OIV para variedades de vid y especies de Vitis (Resolución OIV–VITI 702–2023). La OIV se dispone a publicar la 3ª edición de la ‘Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis con una lista de nuevos descriptores. Esta obra permite obtener una descripción ampelográfica de referencia para una variedad de vid determinada.
Decisiones relativas a las prácticas enológicas
Se incorporan al Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV varias resoluciones relativas a nuevas prácticas enológicas, en particular:
– Tratamiento del vino mediante técnicas de membrana y adsorción en carbón activo desodorizante o microesferas adsorbentes de estireno–divinilbenceno para reducir el contenido de fenoles volátiles (Resolución OIV–OENO 657–2023). El objetivo de esta nueva práctica es reducir el contenido de fenoles volátiles de origen microbiano o ambiental, como los compuestos debidos al humo (exógenos) o los debidos al ambiente de la bodega (endógenos).
– Eliminación de iones metálicos mediante resinas quelantes de estireno–divinilbenceno en vinagres de vino envejecidos (Resolución OIV–OENO 658–2023). El objetivo de esta práctica es reducir la concentración de hierro y de cobre para evitar problemas de estabilidad en vinagres de vino envejecidos un mínimo dos años en madera.
– Actualización de las líneas directrices para la concesión y el mantenimiento del patrocinio de la OIV para concursos de vino y bebidas espirituosas de origen vitivinícola (Resolución OIV–OENO 671B–2023). Mediante esta resolución se modifican las anteriores líneas directrices, aprobadas en 2009. En particular, se incorpora un artículo para que los organizadores de concursos integren y cumplan el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Decisiones relativas a las especificaciones de los productos enológicos
Se incorporan al Codex Enológico Internacional las siguientes monografías:
– Monografía sobre el ácido fumárico (Resolución OIV–OENO 690–2023). El ácido fumárico de calidad alimentaria se obtiene por síntesis química o por biosíntesis. Se utiliza para controlar la fermentación maloláctica en el vino en las condiciones previstas en la normativa. Esta monografía contiene las especificaciones que debe cumplir el ácido fumárico.
Decisiones relativas a los métodos de análisis
En la misma sesión, se han aprobado nuevos métodos de análisis que se incorporan a los métodos de análisis de la OIV, en particular:
– Varios métodos de análisis microbiológico para el zumo de uva, el zumo de uva concentrado, el zumo de uva reconstituido y el néctar de uva. Basados en las normas ISO, se trata en particular de los siguientes métodos: i) Método horizontal para el recuento de coliformes - Técnica del recuento de colonias (Resolución OIV–OENO 662M–2023). Este método contiene directrices generales para el recuento de coliformes. ii) Método horizontal para el recuento de Escherichia coli β–glucuronidasa positivo (Resolución OIV–OENO 662N–2023). En este método se describen dos métodos horizontales para el recuento de Escherichia coli β–glucuronidasa positivo. iii) Método horizontal para el recuento de estafilococos coagulasa positivos (Resolución OIV–OENO 662O–2023). Este método se refiere al recuento de estafilococos coagulasa positivos basado en el recuento de colonias en un medio sólido. iv) Método horizontal para el recuento de microorganismos (Resolución OIV–OENO 662P–2023). Este método consta de dos partes: una dedicada al recuento de colonias mediante la técnica de siembra en profundidad y otra dedicada al recuento de colonias mediante la técnica de siembra en superficie.
– Método de análisis de sólidos solubles en zumo de uva, zumo de uva reconstituido, zumo de uva concentrado y néctar de uva (Resolución OIV–OENO 662F–2023). El contenido de sólidos solubles de la muestra se determina a partir de su índice de refracción y permite obtener el contenido de azúcares.
– Actualización del método de la OIV relativo al análisis multielemental del vino mediante espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP–MS), al que se han incorporado varios cambios relativos a la preparación de las muestras (Resolución OIV–OENO 666–2023). El método se basa en la separación de los iones en función de su relación masa/carga en un espectrómetro de masas, para su posterior detección y cuantificación mediante un multiplicador de electrones.
– Actualización del método de la OIV relativo a la determinación de los ácidos sórbico, benzoico y salicílico en los vinos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento, al que se incorpora un anexo relativo a la validación interlaboratorios del método de determinación del ácido sórbico (Resolución OIV–OENO 687–2023).
Decisiones relativas a la economía y el derecho
La OIV ha aprobado la actualización de varios artículos de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos, en particular:
• Artículo 3.1.5, ‘Añada o año de cosecha’ (Resolución OIV–ECO 697–2023). Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes al menos en un 85 % del año indicado. En la versión anterior se estipulaba que todas las uvas debían ser del año indicado.
• Artículo 3.1.7, ‘Envejecimiento del vino’ (Resolución OIV–ECO 698–2023). Los términos relativos al envejecimiento del vino se podrán utilizar solamente si existe una reglamentación nacional que defina las condiciones del envejecimiento.
• Artículo 2.6, ‘El nombre y la dirección del responsable del envasado’ (Resolución OIV–ECO 699–2023). Las indicaciones del nombre del responsable y de su dirección, así como del lugar del preenvasado y las indicaciones relativas al preenvasador o el importador no deben ser susceptibles de crear una confusión sobre el origen del vino ni sobre su calidad al mencionarse empresas o personas. Asimismo, la dirección del responsable del preenvasado conllevará el nombre del lugar en el que se ha efectivamente realizado o hecho realizar el preenvasado.
• Artículo 3.1.3, ‘Nombre de la explotación vitícola’ (Resolución OIV–ECO 700–2023). Se ha añadido un artículo en el que se especifica que, en cualquier caso, el uso de un nombre de una explotación vitícola no debe suponer un conflicto con otros derechos legítimos de propiedad intelectual como indicaciones geográficas, denominaciones de origen o marcas de comercio previamente registradas.
Además, la Asamblea General adoptó una resolución que formaliza la derogación de 376 resoluciones analizadas por el Comité de Codificación responsable del proceso de codificación. Estas resoluciones quedan derogadas por su caducidad, obsolescencia o redundancia en relación con el corpus normativo de la OIV (Resolución OIV–ECO 715–2023). www.oiv.int/es