Medidas urgentes en materia de empleo agrario

El Gobierno ha aprobado una serie de medidas de carácter urgente para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario (Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).

El objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente realiza labores agrarias.

Las medidas favorecen la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral.

Se incluyen puntualizaciones sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del estado de alarma.

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.

También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas.

De esta forma, las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-Ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del  Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Estas medidas urgentes aprobadas ayer cumplen, por tanto, el triple objetivo de garantizar el normal aprovisionamiento de los mercados, el mantenimiento de la renta de la población que más lo necesite y de la actividad y sostenibilidad agrarias y la mejora de las condiciones socio-laborales de la población, asegurando mejoras en los ingresos para las personas en situación de desempleo o cese de actividad.

En cuanto a los autónomos, se establece una prestación extraordinaria, con una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-Ley8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general.

Igualmente, se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere.

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