La justicia europea ratifica el incumplimiento de Italia de adoptar medidas contra 'Xylella fastidiosa'

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que, al expirar el plazo que le había concedido la Comisión Europea, concretamente el 14 de septiembre de 2017, para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa, Italia ha incumplido con dos de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Decisión de la Comisión sobre esta enfermedad.

El TJUE ha señalado, en primer lugar, que Italia no eliminó inmediatamente, en la zona de contención, al menos todos los vegetales infectados en la franja de 20 kilómetros dentro de la zona infectada colindante con la zona tampón. Asimismo, ha indicado que «es incontestable» que, a 14 de septiembre de 2017, de un total de 886 vegetales infectados censados, 191 (es decir, casi el 22 %) no habían sido aún eliminados en la franja de 20 kilómetros. Tampoco se discute que la eliminación de los vegetales infectados en esa franja de 20 kilómetros, «cuando tuvo lugar, no se llevó a cabo hasta varios meses después de que se declarase la infección de dichos vegetales». El Tribunal de Justicia hace hincapié en que el término «inmediatamente» contenido en la Decisión de la Comisión no puede conciliarse con un plazo de varias semanas, y aún menos de varios meses. Por lo que respecta a los diversos obstáculos materiales, administrativos y jurídicos alegados por Italia para justificarse, este tribunal ha recordado que «las situaciones del ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro no justifican el incumplimiento de las obligaciones y plazos derivados del Derecho de la Unión». Así pues, Italia «debería haber adoptado medidas nacionales de emergencia que establecieran procedimientos más rápidos con el fin de superar esos obstáculos».

En segundo lugar, el TJUE ha manifestado que Italia «no ha garantizado, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de la Xylella mediante inspecciones anuales en las épocas del año oportunas». Y ha señalado que este país «realizó su inspección correspondiente a 2016 entre agosto de 2016 y mayo de 2017». Aun suponiendo, como alega Italia, que la presencia de la Xylella pueda detectarse durante todo el año –extremo que la Comisión niega, puesto que en invierno las plantas de hoja caduca no tienen hojas que puedan revelar los síntomas de infección–, «lo cierto es que Italia no concluyó la inspección anual antes del inicio de la primavera, época de vuelo del insecto vector de la Xylella, con el fin de permitir la eliminación en tiempo oportuno de los vegetales infectados».

En cambio, el Tribunal de Justicia desestima la pretensión de la Comisión de que «se declare un incumplimiento persistente y general de Italia de la obligación de evitar la propagación de la Xylella. Dicho incumplimiento consistiría en que Italia no alcanzó el resultado contemplado en la Decisión de la Comisión, que era evitar dicha propagación». De ello resulta, a juicio de la Comisión, «un incumplimiento reiterado por parte de Italia, no solo de las obligaciones que le incumben en la zona de contención, sino también de las obligaciones ―objeto del procedimiento prejudicial antes mencionado― relativas a la erradicación de la bacteria en la zona delimitada, que incluye la zona infectada y la zona tampón». El Tribunal de Justicia ha recalcado que «hacerlo no basta limitarse a poner de manifiesto que la Xylella se ha propagado». Por todo ello, el TJUE ha estimado que la Comisión «tampoco ha probado el incumplimiento por parte de Italia de la obligación, contenida en la Directiva 2000/29, de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de la bacteria, ni de la obligación de cooperación leal contenida en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea».

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