JARC critica que los empresarios frutícolas no puedan asumir bajas por COVID-19 como accidente laboral

Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (JARC) considera ‘inaceptable’ que el COVID-19 se considere como accidente de trabajo. Así, David Borda, responsable sectorial de la Fruta Dulce de esta organización profesional agraria ha señalado que «no se puede establecer con seguridad que el origen del contagio sea el puesto de trabajo, puede haberse contagiado antes o con el contacto con otras personas de su domicilio». Para añadir al respecto que «se debe tener en cuenta también, que cualquier contagio por coronavirus implicará que el resto de la plantilla deberá permanecer en cuarentena, y el titular de la explotación se quedará sin personal para continuar con la cosecha, con las dificultades que implica encontrar mano de obra cualificada con el confinamiento». 

Las restricciones y normativas relativas al movimiento de trabajadores en el ámbito nacional e internacional han provocado serias dificultades para conseguir temporeros calificados para el campo. Por otro lado, la sectorial pide una serie de medidas para facilitar el trabajo agrícola, como ampliar el número de ocupantes en el transporte al lugar de trabajo. 

La presión que soporta el sector no para de aumentar, y por este motivo la sectorial de la Fruta Dulce de JARC ha reclamado una serie medidas de apoyo para las empresas paralizadas por el virus:

  • -Que el COVID-19 se considere enfermedad común en el sector agrario, en lugar de un accidente de trabajo. El empresario se compromete obviamente a aportar los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios y cumplir con las medidas de seguridad sanitarias. 
  • -En el transporte de trabajadores de su lugar de residencia hasta las fincas, y al revés, se pueda ampliar la ocupación de vehículos hasta 2 personas por hilera de asientos, siempre que dispongan de los EPI necesarios.
  • -Si la baja por COVID-19 del titular de la explotación o del personal contratado, implica no poder proceder a la recolección de alguna variedad, Agroseguro, con el apoyo del Estado y/o de la Generalitat de Catalunya, debe indemnizar al productor con un 70% del valor de la producción no recolectada.
  • -Exigir a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y al CadeCAT que controlen que se hacen los contratos que incluyen precios a percibir por los productores y se cumplen los plazos de pago a 30 días.
  • -Activación de los mecanismos de retirada, tanto planes operativos (PO) para socios de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), como de extraordinarias (para no socios de OPFH). En el supuesto de precios bajos o falta de mano de obra, se debería poder activar la medida de no cosecha (la más recomendable en un escenario donde falte mano de obra) limitada a un máximo de 5 ha/explotación, para que puedan beneficiarse de la misma todas las explotaciones frutícolas que lo necesiten. 

www.jarc.cat

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