Podrán desplazarse hasta una explotación agraria 2 trabajadores en coche y 3 en furgoneta

Ante las dudas surgidas en el sector agrario sobre la aplicación del Real Decreto de Estado de Alarma por el COVID-19 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha redactado una nota informativa en la que aclara que podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que irá detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas hasta la explotación agraria (no se puede ocupar más de un tercio de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad). En todos los casos, “se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor”. 

Sobre las consultas de cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor o ganadero se desplazan hacia su lugar de trabajo, el MAPA ha señalado que “no existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente”. Asimismo, los titulares de explotaciones agrarias “deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.

Asimismo, la actividad del comercio detallista que suministra insumos como fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera, tiene continuidad, “ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

Además, el MAPA ha recordado que, con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, ha supuesto “la interrupción de todos los plazos para tramitar procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC).

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