Las DD. OO. del vino satisfechas con el nuevo mecanismo de modificación de sus pliegos de condiciones

A mediados de enero han entrado en vigor el Reglamento Delegado UE 2019/33 y su correspondiente de Ejecución UE 2019/34, que regulan los procedimientos ligados a las D.O.P. e I.G.P. (registro, oposición, cancelación…), a las menciones tradicionales, así como determinadas disposiciones en materia de presentación y etiquetado. Estas normativas sustituyen al reglamento de la Comisión Europea que hasta ahora regulaba estas disposiciones, que quedan en su gran mayoría salvaguardadas. La gran novedad es que estos nuevos reglamentos establecen un nuevo mecanismo para la modificación de los pliegos de condiciones, que se agiliza, moderniza y abrevia para dejar mayor capacidad de decisión a los Estados miembros.

La Conferencia Española de Consejos Reguladores Vitivinícolas (CECRV), organización que representa a las denominaciones de origen de vino a nivel nacional, se muestra muy satisfecha con el nuevo mecanismo de modificación de pliegos. En palabras de su presidente, David Palacios, este permite a las DD. OO. adaptarse más rápidamente a las necesidades del mercado, tanto nacionales como internacionales, así como responder mejor a los desafíos medioambientales. Palacios ha explicado que «CECRV viene demandando la simplificación de este procedimiento desde hace más de dos años. Cabe agradecer a la administración nacional y a las instituciones europeas el trabajo llevado a cabo para facilitar que los operadores puedan ver satisfechas las demandas de modificación de los pliegos de condiciones de sus DD. OO. de forma más rápida y con trámites más sencillos».

CECRV ha señalado que viene realizando un seguimiento desde hace tres años del proceso de simplificación y de adaptación de la legislación vitivinícola al Tratado de Lisboa. Según esta entidad, «este introdujo los reglamentos delegados y de ejecución y exige que los reglamentos de base (caso de la Organización Común de Mercados de los productos agrarios, que regula el sector del vino) tengan que ser desarrollados vía reglamentos delegados, que se ocupan de aquellos aspectos que los reglamentos de base delegan en la Comisión Europea, y de ejecución, que recogen los trámites y procedimientos administrativos, así como los plazos, ligados a las disposiciones del reglamento delegado y que concretan su aplicación».

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